Jurisprudencia CDMX sobre nulidad de donación.
Fuente: Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del TSJ CDMX,
Materia: Civil
Publicado: TOMO 395, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Mayo-Junio 2025.
Nulidad de donación, si el donante no se reserva en propiedad bienes o el usufructo necesarios para vi
vir (valoración especial al ser el demandante persona adulta mayor).
Hechos: La parte actora, una persona adulta mayor, con noventa años de edad, demandó la nulidad absoluta del contrato de donación de derechos de copropiedad, que celebró con los demandados, dos hijos y tres nietos, ante notario público.
Como consecuencia de lo anterior reclamó la destrucción retroactiva de los efectos de dicho acto, y la nulidad absoluta de la constitución del régimen de propiedad en condominio que otorgaren los donatarios con la comparecencia del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. La demanda se basa en el hecho de que el bien donado es el único que la actora tenía incorporado en su patrimonio, sin que se reservara el usufructo, aunado a que no cuenta con ingreso mensual fijo alguno.
Criterio jurídico: Debe existir especial cuidado en la protección de los derechos de la actora, en tanto que es una adulta mayor con más de noventa años de edad, que se encuentra en la última parte de su vida; entonces, merece que el Estado vele por el ejercicio de sus derechos. El artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal, expresamente señala: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del
donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”. Dicha disposición tiene como fin que se limite la facultad o derecho de las personas de donar sus bienes con el objeto de asegurar que mientras vivan puedan satisfacer sus necesidades más elementales, por ende, en ese lapso de vida del donante, se puede anular la donación bajo la aludida causal, al no existir la reser
va en cuestión, toda vez que el propio fedatario ante quien se tiró la escritura refirió al dar contestación a la demanda que se encontraba imposibilitado para saber si lo manifestado por la donante fuese verídico, y que no era su obligación cerciorarse de que la donante se reservara en propiedad bienes suficientes para vivir conforme lo tiene acostumbrado; por lo que se debe declarar la nulidad del contrato de donación.
Como consecuencia de lo anterior, se declara que los efectos producidos por el contrato de donación se retrotraen a la fecha de su celebración como si nunca se hubiera celebrado, declarándose la nulidad de la constitución del régimen de propiedad en condominio que otorgaron los donatarios con la comparecencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, así como la disolución de copropiedad y aplicación de
bienes otorgados por los donatarios en el instrumento notarial correspondiente.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013 estableció que tanto los niños como los adultos mayores se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población. Asimismo, destacó, el artículo 1° de la Constitución general dispone que todas las personas gozan de los derechos que la misma establece, independientemente de la edad que tengan, y consideró: “si en un procedimiento judicial alguna de las partes tiene la categoría de adulto mayor, es decir si tiene más de 60 años, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, proporcionando el mayor beneficio que pudiera corresponder al adulto en edad avanzada”