Jurisprudencia CDMX sobre la caducidad en el juicio cuando no se concedió la suspensión provisional o definitiva.
Fuente: Primera Sala del TSJ CDMX,
Materia: Civil
Publicado: TOMO 396, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Julio-Agosto 2025.
La interposición del juicio de amparo no interrumpe el plazo para que opere la caducidad en el juicio de
origen, cuando no se concedió la suspensión provisional ni definitiva.
Hechos: En juzgado civil se venía tramitando un juicio ejecutivo mercantil, en el cual la autoridad jurisdiccional pronunció un auto en el que declaró que había operado la caducidad en el juicio, al haber transcurrido más de ciento veinte días sin que la parte actora haya promovido cuestión alguna dando impulso procesal al procedimiento, declarándose ineficaces las actuaciones practicadas en el juicio.
Ante ello, la parte actora interpuso el recurso de apelación, en el que argumentó que el impulso procesal dependía en parte de la resolución de la autoridad federal en el juicio de amparo que se encontraba en curso.
Criterio jurídico: La tramitación del amparo en ningún momento concedió suspensión para el efecto de paralizar el procedimiento del juicio natural, por tanto, no interrumpe el plazo para que opere la caducidad en el presente asunto, así como que el auto mediante el cual se declararon nulos los edictos publicados adquirió firmeza legal, además de que persona autorizada por la parte actora se sirvió de recoger los edictos
para su publicación, luego entonces, el impulso procesal en el juicio depende única y exclusivamente de la parte actora.
Justificación: La parte actora, apelante en el presente recurso considera que el impulso procesal del juicio dependía de la resolución que emitiera la autoridad federal en el juicio de garantías que se tramitó, cuestión que es inexacta, debido a que en toda la substanciación del amparo no se concedió en ningún momento suspensión provisional o definitiva para efectos de paralizar el procedimiento, por lo que no era necesario que dicha autoridad emitiera la resolución respectiva para seguir con la tramitación de actuaciones tendientes a avanzar en el juicio de origen, por tanto, la tramitación de dicho juicio de amparo no interrumpe el plazo para que la caducidad opere en el juicio de origen. Más aún, si se tiene en cuenta que las publicaciones a las que hace referencia la apelante no ocurrieron en el expediente principal, sino en el cuaderno de amparo.