DERECHO A LA VIDA

Jurisprudencia sobre el derecho a la vida y a la salud ante actos de las aseguradoras. Demanda Oral Mercantil contra un Seguro.

Fuente: Sala Constitucional del TSJ CDMX,

Materia: Civil.

Publicado: TOMO 387, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Primera.

Periodo: Enero-Febrero 2024.

derecho a la vida y a la salud, deben prevalecer ante el cumplimiento de formalismos establecidos en las condiciones del contrato de seguro (uso de medicamentos de emergencia como remdesivir).

Hechos: Una persona contrató un seguro de gastos médicos mayores, y al haber contraído covid-19 le fue indicado por el médico tratante la administración del medicamento Remdesivir, cuyo costo asumió el asegurado; posteriormente solicitó a la empresa aseguradora el reembolso de las sumas erogadas con tal motivo, y ante la negativa de ésta, presentó demanda en la vía oral mercantil.
Criterio jurídico: De conformidad con lo estipulado en las condiciones generales que rigen el contrato de seguro que vincula a los contendientes, los“medicamentos” deben ser un producto farmacéutico empleado en el tratamiento de una enfermedad, registrado ante la farmacopea, que es el documento expedido por la Secretaria de Salud, y contar con otros requisitos. Interpretación que sin duda debe prevalecer en condiciones ordinarias, pues el contrato de seguro es un acuerdo de voluntades en el que las partes se someten a los términos y condiciones pactados. No obstante, en el caso concreto no puede atenderse a una interpretación ordinaria de los términos del contrato de seguro básico, pues en la especie se actualizaron condiciones extraordinarias que requieren de una interpretación extensiva, protectora y garantista de derechos fundamentales para todo ser humano, como son la vida, la salud y la preservación de ambas.
No puede soslayarse el hecho de que el actor se vio afectado con el padecimiento de covid 19, consecuencia de la pandemia mundial relacionada con el virus Sars Cov2, lo que constituyó una emergencia sanitaria, dejando de lado cuestiones rigoristas, como es el caso de los permisos por parte de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios para ciertos medicamentos (como el Remdisivir), priorizando salvaguardar la vida, salud e integridad física de las personas que contrajeron dicho padecimiento.

Bajo esa tesitura, dado que la demandada no justificó dentro de la secuela procesal con elemento de convicción alguno las causas de exclusión de responsabilidad que invocó, ni acreditó el pago de la indemnización reclamada conforme a lo pactado en la póliza basal, la acción de cumplimiento del
contrato de seguro resulta procedente.

Justificación: En el caso que nos ocupa debe realizarse un análisis a la luz de las circunstancias extraordinarias que se presentaron, a fin de velar por la mayor protección de las prerrogativas a la vida, salud y la preservación de ambas, reconocidas a nivel constitucional tanto en el ámbito federal como local, y hacer
una interpretación extensiva de las condiciones generales que rigen el contrato de seguro que une a las partes, a fin de dar una mayor protección de los derechos humanos mencionados.

Además, tampoco debe soslayarse que mediante comunicado de doce de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autorizó para el uso de la emergencia el medicamento Remdesivir, mismo que sería destinado al apoyo de las acciones para la atención de pacientes con covid-19.

Por tanto, una interpretación extensiva, garantista y protectora de los Derechos Humanos a la vida, la salud y la preservación de ambos, tomando en consideración las circunstancias extraordinarias y específicas del caso, permite concluir que si bien el medicamento Remdisivir no contaba con el registro sanitario por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ni licencia formal para su comercialización en el territorio nacional, tales condiciones quedaron superadas con la autorización de la Secretaria de Salud para el uso emergente del fármaco en comento, pues antes que el cumplimiento de los formalismos en cita está la necesidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad de la población.

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