PAGARÉ FIRMADO POR PATROCINIO JURÍDICO.

Jurisprudencia CDMX sobre pagaré firmado por patrocinio jurídico.

Fuente: Primera Sala del TSJ CDMX,

Materia: CIVIL.

Publicado: TOMO 393, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Periodo: Enero-Febrero 2025.

Prestación de servicios (patrocinio jurídico contratado a la sociedad actora), la prueba presuncional permite deducir que el documento base de la acción no consigna una obligación crediticia, sino que se firmó una hoja en blanco para configurar una promoción.

Hechos: Una sociedad civil demandó a una persona física en la vía ejecutiva mercantil el pago de un título de crédito, por lo cual en primera instancia se condenó por las prestaciones reclamadas. La parte demandada interpuso recurso de apelación porque argumentó que en realidad había firmado un documento en blanco y no una obligación crediticia, cuyo incumplimiento se le reclamó en la vía referida.
Criterio jurídico: Acorde con los artículos 1277, 1279, y 1283 a 1286 del Código de Comercio, la presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y, la segunda, humana. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Pues bien, en el caso concreto, de los elementos de prueba rendidos en autos, es factible extraer, a través del ejercicio lógico que implica la prueba presuncional, el acreditamiento de la defensa planteada por la enjuiciada, en cuanto a que la firma contenida en el documento exhibido como base de la acción no la asentó con el fin de obligarse crediticiamente en los términos que ahí aparecen consignados, sino sobre lo que en su momento fue un documento en blanco, entregado a la actora con motivo de la prestación de servicios en razón de la cual la sociedad demandante asesoraba a la enjuiciada en una controversia del orden familiar.

Justificación: Partiendo de los hechos conocidos es factible establecer, como hecho presumido, que la firma de la demandada en el documento exhibido como fundatorio de la acción, se asentó en lo que, en su momento se trataba de una hoja en blanco, no así sobre la promesa incondicional de pagar la exorbitante suma de seis millones de pesos.
Partiendo de las máximas de la experiencia, que son las fuentes conforme a las cuales es viable asumir una presunción, se puede establecer que un título de crédito de la especie pagaré, como el que se asentó en el documento fundatorio de la acción, no suele suscribirse y aceptarse con la leyenda “ratifico escrito”, sino exclusivamente con la firma respectiva de quien se obliga como deudor. Si ambos contendientes reconocen que el único vínculo que los une es el derivado del contrato de prestación de servicios, con relación al cual, al emitir un informe de actividades la actora expresó que, a esa fecha, el adeudo por concepto de honorarios correspondía a los montos que ahí precisan, cuya suma asciende a trece mil ciento noventa y cuatro pesos, entonces, el sentido común indica que en esa misma fecha la actora no pudo haber firmado un pagaré por la
exorbitante suma de seis millones de pesos, pues ésta ninguna congruencia guarda con el mencionado adeudo por concepto de honorarios y que, se insiste, configura el único concepto conforme al cual la propia actora, al desahogar la vista con las excepciones y defensas, pretende vincular el adeudo que le atribuye a su contraria con base en el pagaré fundatorio de la acción.

Lo así concluido se robustece porque, como lo argumenta la apelante, es factible sostener que la relación de prestación de servicios profesionales conforme a la cual los contendientes reconocen estar recíprocamente constreñidos, impone, al menos indiciariamente, una situación de desventaja en perjuicio de la demandada, que provoca desequilibrio entre las partes en la controversia, ya que la sociedad civil actora, tratándose de un despacho de abogados, evidentemente tiene mayor experiencia en asuntos legales que la enjuiciada, quien, como clienta suya que fue, imperiosamente depositó su confianza en quienes la patrocinaron.

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