DELITOS SEXUALES.

Jurisprudencia CDMX sobre víctimas de delitos sexuales menores de edad. Perspectiva de género y niñez.

Fuente: Segunda Sala Especialiada para Adolescentes del TSJ CDMX.

Materia: Penal.

Publicado: TOMO 388, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Primera.

Periodo: Marzo-Abril 2024.

Víctimas de delitos sexuales menores de edad, obligación del estado de proporcionar asistencia inmediata y profesional con perspectiva de género y niñez.

Hechos: Un adolescente cometió los delitos de violación y abuso sexual, ambos agravados, e iniciado el juicio se llegó a una salida alterna para resolver la controversia, fijando la juzgadora una serie de condiciones a que quedaría sujeto el adolescente a fin de poder decidir la suspensión del procedimiento. Posteriormente, se citó a las partes a una audiencia en la que se valoraría si se había dado cumplimiento a tales condiciones, lo cual, a criterio de la juzgadora, efectivamente ocurrió así, por lo que dictó su resolución en el sentido de dar
por extinguida la acción penal en contra del adolescente, al haberse tenido por atendidas las obligaciones que le fueron impuestas, ante lo cual, la victima presentó apelación.

Criterio jurídico: Es obligación del Estado, con el consentimiento de la víctima directa y el de quien la representa legalmente, el proporcionarle asistencia inmediata y profesional, psicológica y/o psiquiátrica continuada, a cargo de un profesional específicamente capacitado en la atención de víctimas de este tipo de delitos y con perspectiva de género y niñez, teniendo en cuenta su derecho a la supervivencia y al desarrollo integral, a través de las instituciones públicas que de manera gratuita le brinden atención continua requerida que permita la inclusión de la familia para abordar la violencia sexual sufrida.

Ante ello debe existir una respuesta institucional que garantice la potencialización del efectivo acceso a la justicia de la menor víctima mediante medidas de protección y acompañamiento para lograr su rehabilitación y reinserción, mismas que tutelen su adecuado desarrollo infantil integral, protector y que responda oportunamente a sus necesidades de desarrollo.
Por tanto, de así requerirlo y aceptarlo, se ordena que la menor víctima sea canalizada al Centro de Apoyo Socio-jurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y en caso de encontrarse saturado tal servicio, de igual forma se solicite el apoyo a las unidades de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres más cercana a su domicilio, inclusive de la asociaciones civiles que brindan apoyo específico a víctimas de delitos sexuales.

Justificación: En atención a que el asunto que nos ocupa involucra un hecho vinculado a agresión sexual cometida en su momento en contra de una niña, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o constitucional, existe la obligación estatal de debida diligencia, como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que implica una actuación oficiosa de los tribunales para considerar la esfera íntegra de los derechos de la infancia, valorada a la luz de su desarrollo previsible a futuro.

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