Jurisprudencia CDMX sobre discriminación y perspectiva de género en delito sobre de fotografías íntimas,
Fuente: Tribunal Unitario de Enjuiciamiento en Justicia para Adolescentes del TSJ CDMX.
Materia: Penal.
Publicado: TOMO 388, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Marzo-Abril 2024.
Discriminación, tipo penal previsto en el artículo 206 del código penal aplicable a la ciudad de méxico, deber de juzgar con perspectiva de género.
Hechos: Dos adolescentes extrajeron material fotográfico del teléfono celular de una menor y lo publicaron en internet, por lo que el Ministerio Público los acusó por el delito de discriminación previsto en el artículo 206 del Código Penal aplicable a la Ciudad de México, por el cual juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio en Materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control compe-
tente, dictó auto de apertura a juicio oral.
Criterio jurídico: Cabe enfatizar que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, ya que ha sido y sigue siendo un medio efectivo para seguir perpetuando los esquemas de dominio de los hombres.
Así, independientemente de que lo soliciten a no las partes, es un deber del órgano jurisdiccional juzgar con perspectiva de género y para tal efecto precisamente se atiende al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se constituye como una herramienta analítica y metodológica, conocida como “perspectiva de género», que permite visibilizar un problema histórico en el cual se hacen evidentes las relaciones de poder entre hombres y mujeres que han devenido en
situaciones de jerarquización y desigualdad. Por otra parte, el derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o. constitucional, último párrafo, al ser una prerrogativa fundamental de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito de derecho penal, en el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en las condiciones que la ley prevé como atentatorias de este derecho, como así
se desprende del artículo 206, fracción III, del Código Penal (tipo penal de discriminación), que fue por el que acusó el Ministerio Público; por tal motivo se impone como una obligación el juzgar con perspectiva de género, y este deber exige que en los casos de violencia sexual se dé valor preponderante a la
declaración de la víctima y que por supuesto el juzgador sea sensible a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres. Es decir, es importante dotar de un valor reforzado al testimonio de las víctimas de violencia contra la mujer a partir de un enfoque de género; ello implica, sobre todo, liberarse de los prejuicios de cómo debería haber actuado la víctima (estereotipo de la víctima ideal); entender la dinámica
misma de la violencia y no prejuzgar sobre la forma de vida de aquélla o sus actos anteriores o posteriores a los hechos.
Justificación: En el caso en estudio se produjo el resultado formal previsto por el tipo penal, provocado por el menoscabo de los derechos y libertades de la menor víctima, pues dicho menoscabo redundó en la afectación de su dignidad como mujer, su derecho a la intimidad, a la privacidad, al acceso a una vida libre de violencia y a la no discriminación, así como a recibir educación en un ambiente sano y libre de hostilidades, en virtud de que los adolescentes acusados, con pleno conocimiento de la parte objetiva de la descripción típica, quisieron su realización, ya que uno de ellos sustrajo del teléfono de la menor ofendida una fotografía íntima y la trasmitió al otro adolescente, quien realizó publicaciones en internet, exhibiendo y humillando a la menor con comentarios de índole sexual, denigrantes. De donde se colige que los adolescentes al tiempo de la realización de su conducta ilícita de discriminar a la menor víctima por razón de sexo-género, conocían esa circunstancia y quisieron vejarla por desprecio hacia el género femenino.
De manera que, además de vejar a la adolescente, se afectó su dignidad y sus derechos, y se le colocó en una situación de desventaja, más aún siendo menor de edad, puesto que en razón de su sexo-género, esto es de su condición de mujer, fue discriminada.