FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

Jurisprudencia CDMX sobre perspectiva de género en feminicidio en grado de tentativa.

Fuente: Segunda Sala Penal del TSJ CDMX.

Materia: Penal.

Publicado: TOMO 388, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Primera.

Periodo: Marzo-Abril 2024.

Perspectiva de género, valoración de lo declarado por la víctima en juicio cuando se retracta de lo que originalmente denunció, feminicidio en grado de tentativa.

Hechos: Una mujer sufrió una agresión de su pareja, por lo cual presentó una denuncia, que originó que el Ministerio Público formulara acusación por el delito de feminicidio en grado de tentativa. Al tramitarse el juicio la víctima varió su declaración y expresó que su intención en realidad había sido presentar una “denuncia de hechos”. El juez que integró el Tribunal de Enjuiciamiento absolvió al acusado del delito seña-
lado en su contra, por lo que la Ministerio Público interpuso recurso de apelación.
Criterio jurídico: De lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en precedentes como Campo algodonero vs México se hace evidente la dificultad que existe entre las y los operadores de justicia, para poder percatarse de cuándo se está negando el derecho a una persona al acceso a la justicia, por el simple hecho de ser mujer. En la sentencia que se revisa se advierte esta problemática, basta para ello analizar que en primera instancia se consideró que porque una la víctima mujer es profesional, en automático deja de pertenecer a un grupo de atención prioritaria, situación que no resulta real.
La violencia dentro de la familia (que puede ser constituida por dos personas que viven juntas), se da generalmente en una secuencia que es conocida como “circulo o espiral de violencia”. Una relación de pareja se inicia generalmente de manera agradable para ambas partes. Sin embargo, cuando el hombre es violento, suele expresar de manera velada y sin explosiones, hostilidad. La mujer, para evitar esa actitud, asume una conducta de complacencia con su pareja a fin de evitar que se moleste. No obstante eso, la hostilidad va escalando en el hombre agresivo de manera gradual.
La tensión sigue en aumento, hasta que se materializa una agresión en contra de la mujer, ocasionada por cualquier motivo, incluso uno fútil. La violencia que surge en ese caso suele dejar huellas que permiten que la mujer denuncie, lo que en algunos casos sucede, a pesar de que siente miedo. Después de la explosión de la violencia, el hombre suele mostrar arrepentimiento, pedir perdón, hacer promesas, mostrar afecto.

La mujer, que generalmente está unida de manera sentimental con su agresor, tiende a justificarlo, incluso si denunció, suele retractarse de lo que dijo. Del análisis de lo anterior se advierte que el comportamiento de la víctima corresponde a lo que se conoce como la fase de conciliación o luna de miel, dentro del circulo o espiral de la violencia.

Al analizar lo declarado por la víctima en juicio, se advierte que hizo referencia a violencia en su contra, aun cuando encubre la gravedad de ésta y pretende justificarlo.

La perspectiva de género implica no sólo conocer normas nacionales e internacionales que pretenden eliminar la violencia contra la mujer, sino también analizar los contextos y poder determinar cuándo surge ésta, y si la mujer se encuentra en una situación de riesgo. El que una mujer sea licenciada en derecho y trabaje, no implica que deje de ser vulnerable, correr riesgo y que, por ello, el Estado no esté obligado a proteger y garantizar su derecho humano a la vida. La perspectiva de género obliga a quien juzga a despojarse de los prejuicios, que indican que sólo las mujeres “débiles” que no son económicamente independientes y no tienen estudios, merecen la protección y garantía de sus derechos humanos
por parte del Estado.
Los mandatos del género implican que se educa a la mujer para estar supeditada al hombre, habiendo por este motivo una desigualdad tradicional en las personas, en cuanto al acceso, ejercicio y goce de sus derechos humanos. Luego entonces, la conducta desplegada constituye un acto de violencia feminicida, ya que se pretendió privar de la vida a la víctima porque ella no cumplió con los parámetros de conducta que
los prejuicios exigen a las mujeres dentro de una relación de noviazgo.
Justificación: Del estudio de las grabaciones de audio y video, se hace claro el deseo de la víctima de justificar a su agresor y encubrir lo sucedido. No obstante ello, la Ministerio Público en juicio logró evidenciar las contradicciones, y establecer que la violencia sí se dio, ya que hubo una conducta penalmente relevante, consistente en iniciar maniobras de asfixia. Que si esto no se logró, fue por causas ajenas a la voluntad del agente, ya que la pasivo resistió y logró huir.

Para que se pueda concluir sobre la existencia de una tentativa debe haber actos ejecutivos idóneos para producir el resultado. Impedir la libre respiración a una persona, como en el caso en estudio, visto ex ante, sí provoca el resultado muerte, de lo que resulta cierto que se ejecutaron totalmente los actos que debían provocar el resultado perseguido. Y es claro que se está ante una razón de género, dado que se da la conducta dentro de una relación de noviazgo, hipótesis que se encuentra descrita en el Código Penal para la Ciudad de México, en el artículo 148, fracción V.

También debe valorarse que se detuvo al hoy sentenciado, a petición de la víctima, quien quería proceder en contra de su agresor. Situación que excluye lo argumentado por ésta ante el juzgador, respecto a que sólo quería levantar una constancia de hechos y no denunciar lo sucedido. Pues posteriormente a los hechos, la víctima persistió en su intención de denunciar lo sucedido y cumplir con todo el protocolo para que se hiciera la investigación. Situación que controvierte lo que posteriormente pretende, al afirmar que solo quería hacer “una constancia de hechos”. En este sentido se debe destacar que el feminicidio en grado de tentativa se persigue de oficio.

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