LICENCIA DE ALCALDE.

Jurisprudencia CDMX sobre la facultad para autorizar la licencia de alcalde de la Ciudad de México, temporal o definitivamente.

Fuente: Sala Constitucional del TSJ CDMX.

Materia: Constitucional.

Publicado: TOMO 389, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Primera.

Periodo: Mayo-Junio 2024.

Facultad para autorizar licencia temporal o definitiva de una o un alcalde, se ejerce por el congreso de la ciudad de méxico; sin embargo, puede tratarse de un asunto de naturaleza eminentemente electoral.

Hechos: La presidencia del Congreso de la Ciudad de México interpuso una acción de controversia constitucional en contra de la resolución que dictó el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en la cual decidió el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía que promovió el titular de la alcaldía Benito Juárez, ante la imposibilidad que se presentó en el Congreso mencionado de autorizar la licencia para separarse del cargo que desempeñaba como alcalde, en virtud de no haberse
integrado quorum en el referido órgano legislativo.
Criterio jurídico: La estructura constitucional de la Ciudad de México fue diseñada por su Constituyente para que sea la soberanía del pueblo, ejercida a través de su representación popular materializada en su Congreso de la Ciudad de México, quien ejerza la facultad de atender y autorizar o no, la licencia temporal o definitiva de una o un alcalde de cualquiera de las entidades territoriales que integran la capital del país.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto a su vez por el artículo 39 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, al tratarse el caso concreto de un asunto de naturaleza eminentemente electoral, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la ley especial de la materia, corresponde desechar de plano la controversia constitucional planteada.

Justificación: Los derechos políticos son también derechos humanos que se relacionan estrechamente con otros consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México, como derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria, democracia representativa, mismos que, en conjunto, hacen posible el ejercicio democrático.
En el mismo sentido, es importante resaltar, que si bien los actos del Congreso de la Ciudad de México gozan de plena autonomía, garantizada por la propia Constitución de la capital y la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, para conocer de las licencias temporales o definitivas, no se debe dejar de advertir que conforme a las nuevas exigencias de los sistemas constitucionales, tal autonomía ha pasado de ser ilimitada a aquella que puede ser revisada en vía jurisdiccional, es decir, a la existencia de controles de constitucionalidad, cuyo sustento esencial son, sin duda, los derechos humanos.
Ahora bien, es necesario reiterar que en la posibilidad de que un alcalde se separe libremente y de manera definitiva de las funciones inherentes a su cargo, así como en la vertiente de ser votado para contender por otro cargo de elección popular, está inmerso de manera indisoluble su derecho político electoral, por tanto en el ámbito local el medio para hacer efectivo un derecho político-electoral es el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, cuya competencia, conforme a la propia Constitución Política de la Ciudad de México, corresponde al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

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