VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL EN VIOLENCIA FAMILIAR.

Jurisprudencia sobre el valor de la prueba pericial en violencia familiar.

Fuente: Cuarta Sala del TSJ CDMX,

Materia: PENAL.

Publicado: TOMO 393, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Periodo: Enero-Febrero 2025.

Violencia familiar, la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al juzgador respecto de hechos cuyo entendimiento se encuentra fuera de las aptitudes de la gente común, pero la información así aportada no es en sí misma suficiente para demostrar los hechos típicos ni la intervención del enjuiciado.


Hechos: Una agente del Ministerio Público formuló acusación por diversos hechos que consideró como probables indicios para tipificar el delito de violencia familiar, para lo cual allegó, entre otras pruebas, la pericial y la testimonial.
La jueza que conoció de manera unitaria como Tribunal de Enjuiciamiento estimó que los medios de prueba aportados no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y, en consecuencia, dictó sentencia absolutoria. Ante ello, la representación social interpuso el recurso de apelación.

Criterio jurídico: La juzgadora atinadamente le negó eficacia demostrativa a los elementos probatorios aportados al juicio en estudio, en términos del numeral 359 del código adjetivo nacional, en virtud de que no les constan a las peritos ni testigos los hechos materia de la acusación, lo cual se traduce en insuficiencia probatoria para demostrar el elemento conducta requerido para la actualización del delito de violencia familiar.
Al respecto debe reseñarse que las periciales tienen por objeto auxiliar al Tribunal de Enjuiciamiento en el examen de cuestiones que requieran conocimientos especiales, para así proporcionar al juzgador argumentos o razones para crear convicción en relación a ciertos hechos, cuyo entendimiento se encuentra fuera de las aptitudes de la gente común, por lo cual se requiere esa capacidad particular –la de los peritos–
con objeto de aportar una mejor percepción, y de esta forma relacionarlos correctamente con otros hechos.
Es decir, la información aportada no resulta suficiente y eficaz para demostrar los hechos típicos atribuidos ni la intervención del enjuiciado en su comisión, dado que la validez de la conclusión debe tener un respaldo, en específico, datos empíricos adecuados; sobre ello, la perito clarificó que se basó esencialmente en la entrevista de la víctima, o sea, se trata de un antecedente de investigación que no fue sujeto al contradictorio ni mucho menos incorporado como prueba lícita bajo alguna causal de excepción. De ahí entonces, se puede afirmar que, lógicamente, su experiencia no puede substituir al testigo en cuanto a circunstancias relevantes de los hechos. Máxime que ese carácter ilustrativo u orientador –de las periciales llevadas a juicio– no resulta ser necesariamente vinculante para los juzgadores, los cuales gozan de la más amplia facultad para valorarlas, determinando la eficacia demostrativa que merezcan en realidad, estando en aptitud de analizar en su justo alcance todas y cada una de las pruebas que obren en autos.

Justificación: Con la prueba pericial aportada se pretende confirmar el hecho y la afectación psicoemocional, lo cual no es jurídicamente viable. Esto parte de una premisa básica: la pericial en materia de psicología no tiene como objeto directo demostrar hechos de violencia familiar, sino conocer el estado psicológico de las personas al momento de su intervención y que con ello se pueda concluir si éste deriva de actos violentos,
pero los mismos están sujetos a corroboración periférica con diversas pruebas y no así, derivada de la misma fuente. Es decir, solo se basó la experticia en el análisis de los antecedentes de investigación, que por mandato legal y constitucional no deben ser considerados para dictar una sentencia de condena, porque no hay punto de partida jurídico que lo haga factible.
En esta secuencia, pudiera concluirse el supuesto daño psicoemocional a la víctima del delito de violencia familiar por el que se formuló la acusación, pero de ninguna forma se puede establecer que dicho daño fue provocado a consecuencia de las diversas tres conductas materia de acusación, al no estar corroboradas de manera directa con diversa probanza desahogada en juicio; cierto es que la pericial trata de una prueba directa y que podría verificar el daño, no obstante deben reunirse ciertos requisitos para que adquiera valor
preponderante, y que en vía indirecta existan otras pruebas que así lo establezcan, pero de ninguna manera como lo sostiene la Fiscalía, pues de ser el caso los “hechos” narrados ante ésta y conforme al lenguaje verbal visualizado, obligarían a los órganos jurisdiccionales a darles valor probatorio pleno sin estar sujetos a la valoración racional que permea en el sistema procesal penal acusatorio, conforme el artículo 20, apartado A,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho de otra forma, el perito se constituiría como el ente encargado de otorgar valor probatorio, lo cual no es plausible.

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