ABUSO DE AUTORIDAD.

Jurisprudencia CDMX sobre el delito de abuso de autoridad.

Fuente: Sexta Sala del TSJ CDMX,

Materia: PENAL.

Publicado: TOMO 393, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Periodo: Enero-Febrero 2025.

Abuso de autoridad, se consuma al momento en que se otorga un contrato y se configura un elemento
subjetivo específico: a sabiendas de que no se cumplirá en el plazo establecido.

Hechos: En una de las entonces delegaciones de la Ciudad de México se otorgó un contrato de obra pública para llevar a cabo diversos trabajos en un mercado. Según las pruebas aportadas el contrato no se cumplió en el plazo establecido, por lo que el Ministerio Público formuló acusación por el delito de abuso de autoridad contra el director de Obra a cargo de los trabajos. El Tribunal de Enjuiciamiento condenó por dicho delito y, ante ello, el acusado hizo valer el recurso de apelación.

Criterio jurídico: El tipo de abuso de autoridad, previsto en el artículo 263 del Código Penal para el Distrito Federal, exige los siguientes componentes estructurales: un sujeto activo que tenga la calidad de servidor público; que estando en ejercicio de sus funciones, otorgue contratos de cualquier naturaleza que sean remunerados; un elemento subjetivo específico, consistente en que otorgue los contratos a sabiendas de que no se cumplirán dentro de los plazos establecidos en el propio contrato.
Pero no se debe perder de vista, que la hipótesis del delito de abuso de autoridad, por la cual se formuló acusación, se consuma al momento que se otorga el contrato, siendo desde este momento en que el sujeto activo sabe que no se cumplirá dentro de los plazos establecidos, de ahí que lo que lo que ocurre posteriormente no es suficiente para actualizar el elemento específico.

Justificación: De las testimoniales aportadas al juicio se advierte que el acusado celebró un contrato de obra pública para mantenimiento y rehabilitación, que el contrato fue pagado, pero la obra no fue terminada y no existía un acta entrega, aportando de esa manera información, no sólo en cuanto a la celebración del contrato, sino también que fue pagado; sin embargo, no se aporta información que permita advertir que al momento de la celebración del contrato, el acusado, quien era el responsable como director de Obras,
sabía que no se cumpliría dentro de los plazos establecidos, sino por el contrario, puso en conocimiento que en el caso concreto fue una licitación y después de que se adjudica, se hace el contrato, luego se manda al área jurídica para las firmas, lo que pone en evidencia que el contrato se otorgó a través de una licitación, y que con posterioridad se elaboró y fue enviado para las firmas correspondientes.
El Ministerio Público hace consistir su acusación en que los trabajos señalados no fueron concluidos durante
la vigencia del contrato, y hace alusión a que se actualiza el elemento subjetivo que exige el tipo penal de abuso de autoridad, porque los trabajos fueron pagados pero no fueron concluidos, que había notas de bitácora donde se decía que faltaba personal y la obra iba retrasada, que se debía informar que no cumpliría el programa de obra, que se debía aplicar una sanción, pero tales circunstancias ponen en evidencia lo
que ocurrió posterior a la firma de los contratos.
Por otra parte, con la prueba que se produjo en la audiencia de juicio, tampoco se demostró el núcleo rector
del tipo consistente en que “estando en ejercicio de sus funciones, otorgue contratos de cualquier naturaleza, que sean remunerados”, lo anterior, en razón de que el término otorgar, a que se refiere el tipo penal de abuso de autoridad, materia del juicio, se concibe como disponer, conceder o dar contratos de cualquier naturaleza, que sean remunerados, y en el caso concreto, para cubrir el núcleo rector del tipo referido,

se atribuye al acusado que suscribió un contrato de obra, ya que estaba facultado para celebrar contratos, convenios y otros actos jurídicos. Sin embargo, tales acciones no colman el elemento “otorgue contratos”, porque el concepto otorgar debe entenderse como disponer, conceder o dar contratos de cualquier naturaleza, que sean remunerados, lo que en el caso en cuestión no acontece, toda vez que la conducta que se atribuye al acusado es haber firmado y celebrado el contrato referido, no así que lo haya otorgado. De las pruebas allegadas se advierte que fue a través de un proceso de licitación donde se otorgó el contrato citado, sin que de la acusación se desprenda que al acusado se le hubiere atribuido haber intervenido en
el proceso de licitación y que hubiere otorgado los contratos.

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