DESPIDO INJUSTIFICADO EN OCULTAMIENTO DE LA RELACIÓN.

Jurisprudencia sobre el despido injustificado en ocultamiento de una relación de trabajo a través de un contrato de servicios profesionales.

MATERIA LABORAL
Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México

X Tomo 390 • julio-agosto • 2024

DESPIDO INJUSTIFICADO. SIMULACIÓN PARA OCULTAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL.

Hechos: Una trabajadora celebró con un organismo descentralizado “contratos de servicios profesionales”, por tres años.
Demandó que esos contratos debían considerarse nulos, pues fueron simulaciones para ocultar la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado. La actora ingresó a laborar para la demandada el 1º de febrero de 2018 y fue despedida el 30 de noviembre de 2022, cuando le pidieron que acudiera a las oficinas del empleador y le dijeron que ya no continuaría la relación de trabajo. La trabajadora demandó que la habían despedido injustificadamente y solicitó el pago de salarios caídos e intereses y la reinstalación en el puesto bajo la misma remuneración que existe para esa plaza.
Criterio jurídico: Asiste la razón a la recurrente al señalar que estaba contratada para realizar labores permanentes que no son de servicios profesionales, y que los contratos civiles realizados solo eran para no pagarle las prestaciones de ley que ella debía percibir; que fue injustamente despedida, por lo que solicitó que sean declarados nulos los contratos de prestación de servicios profesionales y se regularice su contratación por tiempo indeterminado mediante la reinstalación en el puesto y le sean cubiertas todas las prestaciones que conlleva una relación laboral por tiempo indeterminado; que no es aceptable el argumento de la demandada, quien asegura que la parte actora no fue despedida justificada ni justificadamente, sino que el 30 de noviembre de 2022 concluyó la vigencia del contrato de servicios profesionales.
Justificación: Los contratos civiles a que se refiere la demandada deben tenerse por nulos porque: a) no determinan qué servicios propios de una profesión debe proveer la actora; b) describen que los servicios de la actora consisten en “apoyo en la entrega y recepción de la documentación generada por el organismo en la administración pública local y federal así como a particulares, apoyo en el control de la oficina…”, es decir, que se asignan actividades a la actora, pero no se justifica ni se entiende qué labores propias de su profesión tiene que hacer; c) la parte actora no es profesionista, no utilizó sus propios medios para hacer el trabajo, pues acudía a la oficina de la demandada y ocupaba su plataforma digital, y la parte actora no tenía libertad para realizar sus funciones, pues tenía un horario de trabajo y recibía indicaciones como subordinada que era.

JURISPRUDENCIA FEDERAL.

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