SALARIO DISTINTO POR GÉNERO.

Jurisprudencia sobre diferencia en salario. A trabajo igual salario igual.

DIFERENCIAS SALARIALES EN RAZÓN DE GÉNERO, RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, PROCEDE LA HOMOLOGACIÓN SALARIAL AL NO ACREDITARSE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Hechos: Una trabajadora celebró con un organismo descentralizado “contratos de servicios profesionales”, por tres años.
Demandó que esos contratos debían considerarse nulos, pues fueron simulaciones para ocultar la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado. La actora ingresó a laborar para la demandada el 1º de febrero de 2019 y fue despedida el 30 de noviembre de 2022, cuando le indicaron que ya no continuaría la relación de trabajo. La trabajadora demandó que la habían despedido injustificadamente y solicitó el pago

de salarios caídos e intereses, así como la reinstalación en el puesto bajo las mismas condiciones salariales que existen en la plaza, indicando que un compañero tenía el mismo puesto con el mismo nivel, realizaba las mismas funciones, pero gana más solo por ser hombre.
La actora refiere que siempre insistió a sus superiores jerárquicos que la disparidad en el pago era ilegal y éstos no hicieron nada para eliminar la diferencia salarial. Ante esta petición, al terminar la relación de trabajo, paradójicamente, le dijeron que estaba “sobrecalificada” para el trabajo, pues ella cursa la licenciatura en historia y su compañero no concluyó la preparatoria. La demandada argumentó que las diferencias se deben a que son puestos diferentes y que el contrato de la demandada obedece a un contrato civil de prestación de servicios.
Criterio jurídico: Asiste la razón a la recurrente al señalar que estaba contratada para realizar labores permanentes que no son servicios profesionales, y que los contratos civiles realizados solo eran para no pagarle las prestaciones de ley que ella debía percibir, además de sufrir discriminación por ser mujer
y recibir un salario menor al de un compañero de trabajo que desempeñaba las mismas funciones. También le asiste la razón en cuanto a que fue injustamente despedida, por lo que se declaran nulos los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebraron, y procede regularizar su contratación por tiempo indeterminado mediante la reinstalación en el puesto y que le sean cubiertas todas las prestaciones que
conlleva una relación laboral por tiempo indeterminado, incluyendo las diferencias salariales que reclamó.
Justificación: Los contratos civiles celebrados entre las partes son nulos porque: a) no determinan qué servicios propios
de una profesión debe proveer la actora; b) describen que los servicios de la actora consisten en “apoyo en la entrega y recepción de la documentación generada por el organismo en la administración pública local y federal así como a particulares, apoyo en el control de oficina”; es decir, que se asignan actividades a la actora, pero no se justifica ni se entiende qué labores propias de su profesión tiene que hacer; c) la parte actora no es profesionista, no utilizó sus propios medios para hacer el trabajo, pues acudía a la oficina de la demandada y ocupaba su plataforma digital, y la parte actora no tenía libertad para realizar sus funciones, pues tenía un horario de trabajo y recibía indicaciones como subordinada que era. Al aplicar la perspectiva de género en este asunto, se deberán cubrir las diferencias salariales entre lo percibido y lo señalado para el
puesto en que se reinstala a la trabajadora, en relación con un empleado del sexo masculino en el mismo centro de trabajo, ya que no se justifica en modo alguno que se vulnere la garantía prevista en la fracción VIl del apartado A del artículo 123 constitucional: “a trabajo igual, salario igual”.
En el mismo tenor, conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, aclarando que cuando se ejerce la acción de nivelación salarial, se impone a quien la ejercita la carga de
probar que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro trabajador, conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia iguales. Sin que sea justificación que el trabajador de sexo masculino que ocupa la misma plaza percibe un estipendio mayor, por contar con más tiempo al servicio del demandado; aspecto que es irrelevante para determinar la nivelación salarial.
Por otra parte, no son procedentes las medidas reparatorias que solicitó la actora, pues si bien los datos estadísticos que alega del Instituto Mexicano para la competitividad, A.C., y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, anuncian que en el país existe una brecha salarial por razón de género, lo cierto es que en el caso no existen datos objetivos que permitan considerar que la actora resintió un daño por la falta de respeto a
los principios de igualdad y no discriminación; máxime que, dado el sentido de este fallo, verá resarcido el derecho humano constitucional consistente en “a trabajo igual, salario igual”.

JURISPRUDENCIA FEDERAL.

Deja un comentario