NOTIFICACIÓN DE DESPIDO.

Para la notificación de despido debe cumplirse la ley y el reglamento interior del Trabajo.

MATERIA LABORAL
Segundo Tribunal Laboral de Asuntos
Individuales de la Ciudad de México

Tomo 390 • julio-agosto • 2024

ACTAS ADMINISTRATIVAS, LA INTERVENCIÓN DE UN NOTARIO PÚBLICO EN SU NOTIFICACIÓN NO SURTE NINGÚN EFECTO SI NO SE LLEVA A CABO CONFORME A LA LEY Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

Hechos: Una trabajadora y un trabajador de una institución de asistencia privada fueron despedidos porque supuestamente habían participado en un paro de labores en la sucursal de su adscripción, motivo por el cual demandaron la reinstalación por despido injustificado. La demandada presentó como prueba documental un instrumento notarial en virtud del cual el fedatario se constituyó en la sucursal de la demandada, haciendo constar que al exterior del inmueble se observó un grupo de trabajadores manifestándose, quienes informaron a la clientela que no habría servicio.
Criterio jurídico: Los supuestos que invocó la demandada como causales de rescisión no procedieron en razón de lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de Trabajo: ‘’No se aplicarán sanciones en los siguientes casos: IV. La negativa de los empleados para trabajar más tiempo de la jornada reglamentaria… VIII. Por protestas o peticiones que formulen los empleados por conducto de la Representación Sindical…”; al no haber incurrido en falta alguna resulta improcedente la rescisión que invoca la demandada. Por otro lado, la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento Interior, ni a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que a los actores no se les entregó aviso por escrito de rescisión, por lo que se configura el despido injustificado del cual fueron objeto. Al haber irregularidades en el acta administrativa se reinstala a los trabajadores con el pago correspondiente
a salarios caídos y prestaciones solicitadas. La intervención de los notarios en los distintos momentos no reunió las formalidades exigidas en la ley para darles valor probatorio pleno, como que en las actas administrativas levantadas por la demandada constaran las declaraciones de los testigos o de las personas que tuvieron conocimiento de la falta administrativa, que hubiera estado presente el gerente de la
sucursal o jefe inmediato, y que se hubieran puesto a la vista de los trabajadores las pruebas conducentes, incumpliendo con ello el artículo 44 del Reglamento Interior de Trabajo.
Tampoco se acreditó la defensa de la demandada en cuanto a que siguió el procedimiento administrativo correspondiente, porque el acto del citatorio y el proceso previo de investigación no cumplió con lo establecido en los artículos 163 y 164 del Contrato Colectivo de Trabajo; el 42, 42, 44 y 47 del
Reglamento Interior de Trabajo, así como los artículos 3º, 4º y 6º del Reglamento de la Comisión Mixta Administrativa.
Justificación: Asiste la razón a los actores, ya que la representación sindical convocó y organizó a los empleados de la sucursal a sumarse al paro de labores a manera de ejercer presión a la institución de asistencia privada, para desistir del conflicto colectivo de naturaleza económica que se estaba llevando a cabo. La demandada consideró este acto como una clara falta al pacto establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo y despidió a los trabajadores por no presentarse a trabajar en el turno vespertino, toda vez que los actores habían participado en el paro ilegal de labores, durante el horario ampliado de trabajo, lo que impidió la apertura de la sucursal para servicio al público en el horario vespertino habitual, generando daños reputacionales y económicos a los clientes y a la institución, por lo que se actualizaba una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la institución. Los trabajadores insistieron en que no se encontraban obligados a prestar sus servicios en la “jornada ampliada” y que no fueron notificados del despido, para poderse defender, como lo indica la Ley y el Reglamento
Interior de Trabajo de la Institución de Asistencia Privada.
La demandada presentó una prueba documental consistente en un instrumento notarial correspondiente a una fe de hechos. Prueba de la cual se desprende que el fedatario se constituyó en la sucursal de la demandada, haciendo constar que fue atendido por personal de la misma, quienes le entregaron un
lista con los nombres de los empleados de la sucursal y le informaron que sabían de una iniciativa para efectuar un paro de labores en dicho lugar, por parte de los trabajadores, y siendo las 15:30 horas, al exterior del inmueble, se observó un grupo de trabajadores manifestándose, quienes informaron a la clientela
que no habría servicio. Por lo que no habiendo otro asunto que tratar, terminó la diligencia. Sin embargo, no se advierte que el fedatario público se cerciorara en forma alguna de que las personas que se estaban manifestando fueran, efectivamente, trabajadores de esa sucursal, que en dicha manifestación hubiesen participado los actores; así como tampoco esperó para dar fe de que nadie volvió a laborar previo a que culminara el horario ampliado de labores, por lo tanto, no se puede conceder el alcance probatorio que pretende la demandada.
Posteriormente para entregar la comunicación de despido se utilizó a otro notario, en compañía de otra persona, y se constituyó en el domicilio del sindicato, a efecto de entregar veinte citatorios para acta administrativa de investigación, lugar donde fueron atendidos por quien dijo ser el Secretario de
Trabajo y Conflictos del Sindicato, y posteriormente entró a platicar con él y al salir, y el notario manifestó que no quisieron recibir los citatorios, por lo que dio por concluida la diligencia. De lo anterior, no se advierte que el fedatario público identificara en forma alguna a quien dijo ostentar y tener la calidad de representante del sindicato, tampoco le constó que la persona que los atendió se negara a recibir la documentación, pues expresó que pasó a platicar con él y cuando salió sólo expresó que no había querido recibir, por lo que no observó por sí dicha negativa, además de que en las fotografías que adjuntaron no se aprecia la persona en comento. Razón por la cual, con esta documental sólo se acredita lo que consta en su contenido, pero no es suficiente para tener por demostrado que la demandada haya cumplido con su obligación de entregar a la representación sindical copia de los citatorios.

JURISPRUDENCIA FEDERAL.

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