La presunción de inocencia rige en todas las etapas del procedimiento penal.
MATERIA PENAL
Juzgado Sexagésimo Cuarto de Control del Sistema Penal Acusatorio
Tomo 390 • julio-agosto • 2024
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, RIGE DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO SEA UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Hechos: Una persona que se dedica a labores de limpieza entró a un sanitario para mujeres, preguntando si había alguien; entendió que estaba solo el lugar, pero no fue así. Una mujer que se encontraba adentro salió y le indicó que lo reportaría.
A los pocos minutos se presentó un elemento de seguridad de la empresa y agredió al encargado de la limpieza, ocasionándoles algunas lesiones. El Ministerio Público formuló acusación por los hechos relativos a esa agresión, por el delito de homicidio en grado de tentativa.
Criterio jurídico: Hay un principio fundamental que se contempla, desde luego, en el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, en particular en su inciso 2, que es precisamente la presunción de inocencia. Recordemos, en este caso, que abarca, o que implica que la persona se presuma inocente, hasta en tanto no derive una sentencia condenatoria, esto es que se determine la culpabilidad. Pero esa circunstancia implica diversos factores. También implica una carga probatoria por parte del Ministerio Público, quien tendría que probar, claramente, que se cometió un delito y que este delito sea atribuible a la persona. No se puede detener a una persona, se presume inocente hasta que no se determine su culpabilidad, su responsabilidad en una sentencia, pero eso conlleva entonces también, el que deba sostenerse para tal efecto una carga.
Ese principio de presunción de inocencia es inherente a las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que la culpabilidad sea demostrada. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente que ese principio debe regir durante todo el desarrollo del procedimiento, por ende, aun cuando sea un procedimiento abreviado.
De todos los actos que refirió el Ministerio Público ninguno permite sostener la tipicidad de la conducta que ha señalado. Y por ende, no es factible sostener o autorizar el procedimiento abreviado, porque si bien se pretendió probar que hubo actos ejecutivos para privar la vida a una persona, no se presentó absolutamente ninguno que se pueda asentar como tal.
Por ello, no se autoriza el procedimiento abreviado. Ciertamente, nosotros nos regimos en un Estado democrático de Derecho y contemplamos diversos factores o principios, mejor dicho, en lo que atañe a hechos. Determinar lo contrario y autorizar simplemente porque se planteó el procedimiento abreviado, sería pasar por alto que la presunción de inocencia es directriz durante todo el desarrollo del procedimiento.
Justificación: Recordemos que en lo que atañe a la etapa intermedia del proceso penal hay diversas posturas concretas de las finalidades de esta, obviamente hay coincidencia en el sentido de que la etapa intermedia implica propiamente la preparación a juicio y conlleva cuáles son los hechos y cuáles son los medios de prueba que se ofertan, que se admitirán para que sean desahogados en juicio; sin embargo, se presentan diversas posturas en la finalidad concreta, sobre cuál es el control de la acusación, habrá posturas, por ejemplo, el llamado control negativo, el control negativo implica analizar el mérito de la causa, esto es, analizar el mérito de la acusación, que es propio de, por ejemplo, del sistema anglosajón; también en el sistema colombiano se contempla una circunstancia igual; la otra alternativa se puede entender nada más como un control meramente formal y que implicaría, obviamente ver vicios formales.
Aparentemente nosotros nos regimos bajo este último supuesto; sin embargo, si estamos en un estado democrático de derecho en el que se deben respetar los derechos fundamentales, debemos entender que todos, todas las autoridades, todos los órganos del estado estamos limitados, precisamente encontramos como límite los derechos fundamentales de las personas, un límite al que debe apegarse el Ministerio público, obviamente, e igualmente juzgadores.
Así, los hechos en torno a los cuales se formuló la acusación, no tendrían ninguna esperanza; es como decir si ya hay un sujeto a proceso, que se mande a juicio a pesar de prever que se va a absolver. Y no se contempla nada y no es contrario, no se contrapone al hecho de que se haya vinculado a proceso el no sostener la acusación en tales casos y solicitar el sobreseimiento, pues son fases totalmente distintas.