Jurisprudencia CDMX sobre actos de crueldad animal.
Fuente: Juzgado Octavo de Tribunal de Enjuiciamiento del TSJ CDMX,
Materia: PENAL.
Publicado: TOMO 393, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Periodo: Enero-Febrero 2025.
Actos de crueldad en contra de animales no humanos, reconocimiento de animales domésticos o
de compañía como seres sintientes.
Hechos: Derivado de diversos testimonios recibidos en torno a actos que causaron maltrato a animales domésticos, el Ministerio Público formuló acusación por el delito de actos de crueldad contra animales no humanos agravado, por lo que el Tribunal de Enjuiciamiento, actuando en forma unitaria, procedió a dictar sentencia.
Criterio jurídico: Esta Unitaria estima relevante y vital considerar una perspectiva para juzgar casos que involucren seres sintientes, en aras de proteger sus derechos, ya que la posición estratégica de las personas juzgadoras conlleva que sus resoluciones propicien un cambio estructural en la sociedad para alcanzar la igualdad sustantiva y la justicia intergeneracional, no sólo entre personas, sino también una sana convivencia con los animales domésticos o de compañía, quienes históricamente han sido considerados objetos, percepción que debe erradicarse, ya que la racionalidad del hombre impone velar por el bienestar animal y reconocerlos como sujetos de derecho.
Por la norma penal en cuestión, si bien el Ministerio Público señaló que lo es la protección a la fauna, ello se refiere más a los animales silvestres y, toda vez que el objeto del delito es un animal doméstico o de compañía, debemos entender que se lesionó el bienestar animal, al haber realizado actos crueles en
contra de un animal no humano (artículo 350 bis del Código Penal para el Distrito Federal).
Justificación: Si bien es cierto, el hecho antisocial que nos ocupa no requiere calidad específica del activo y el pasivo, las víctimas de estas conductas antisociales no deben considerarse sólo animales que reaccionan de manera coordinada ante los estímulos, sino que estamos en presencia de seres sintientes y conscientes de sí mismos y de percibir emociones.
Esta Unitaria evalúa en forma prioritaria el contexto en que tuvo verificativo el hecho acusado, a pesar de que, “formalmente” no existe un protocolo para juzgar casos que involucren seres sintientes, porque ello no constituye una limitante de esta juzgadora para proteger los derechos de quienes piden justicia. Al respecto, la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que fue colocado, se desprende como grave, pues repercutió en la vida de un animal no humano, que es un ser vivo sintiente y consciente de percibir emociones, ya que, un canino hembra, como cualquier animal doméstico o de compañía “no es un objeto” y
su vida no es susceptible de recuperación; circunstancias que se tienen en cuenta para fijar el nivel de reproche al acusado.
Es de resaltar que la violencia hacia los seres sintientes es un detonante de violencia social, porque el maltrato y crueldad animal es potenciador de actos violentos hacia niñas, niños y mujeres, principalmente, y no atender estos lamentables hechos implica no entender los ciclos de violencia desarrollados todos los días, lo cual constituye un dato desfavorable para el justiciable, y el motivo que lo impulsó a delinquir fue causar
sufrimiento extremo al animal no humano.