Jurisprudencia CDMX sobre la vulnerabilidad de los adultos mayores.
Fuente: Primera Sala Civil del TSJ CDMX.
Materia: Civil.
Publicado: TOMO 389, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Mayo-Junio 2024.
Perspectiva de protección a los adultos mayores, consideración especial en diversos instrumentos internacionales y en el ámbito interno, y como hecho notorio ante los tribunales de su estado de vulnerabilidad que amerita una protección especial.
Hechos: Un adulto mayor demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de cesión de derechos que celebró respecto de un inmueble con su hija, argumentando que nunca dio su consentimiento para la celebración de dicho acto jurídico, porque en realidad se le engañó al momento de la firma del contrato, haciéndole creer que estaba ante un documento relativo a un seguro de vida. El juez de primera instancia resolvió que el actor (adulto mayor) no acreditó la acción de nulidad intentada, por lo que interpuso recurso de apelación.
Criterio jurídico: Debe entenderse por hecho notorio aquel respecto del cual el Tribunal tiene conocimiento por su propia actividad, como es el caso en que el actor, al ser un adulto mayor, forma parte de un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad lo coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación y sufre de carencias económicas y de seguridad social, lo que lo convierte en una persona dependiente y víctima de un comportamiento social adverso hacia ella. Debido a ese estado de vulnerabilidad merece una especial protección, lo cual incluso se ve robustecido por el hecho de que los instrumentos internacionales y los regímenes jurídicos modernos han marcado una línea de protección especial a los adultos mayores, con el objeto de procurarles mejores condiciones en el entramado social; hecho que presuntamente debe ser conocido de todos, pero particularmente de los tribunales a quienes se encomienda la aplicación del Derecho.
Es importante dejar en claro que la protección especial que se busca para los adultos mayores debe ser a partir de un modelo social, en el que se tome conciencia de que la vulnerabilidad en que pueden encontrarse obedece, en su gran mayoría, a las propias barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada la situación en que se encuentran.
Teniendo en cuenta lo anterior, se identifica una situación de vulnerabilidad del actor, de acuerdo con la crisis de familia que tiene con la demandada –su hija– y, por tanto, en base al reconocimiento de los derechos humanos y a la igualdad todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia aplicando perspectiva de protección al adulto mayor, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe alguna situación de vulnerabilidad que impida impartir justicia de manera completa e igualitaria, por lo que es de considerarse dicha condición especial.
Justificación: La impartición de justicia con perspectiva de protección a los adultos mayores tiene una consideración especial en diversos instrumentos internacionales, entre ellos, en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. En el ámbito interno, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece un listado no limitativo de los derechos que adquieren relevancia, entre los que destaca el de recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados, sentenciados; además, conforme a la fracción II, apartados C y D, del propio numeral, en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte sujetos de esa naturaleza, tienen preferencia en la protección de su patrimonio personal y familiar. Por lo tanto, lo relativo a dicha condición especial debe ser suplida y considerada al momento de resolver, es decir, por estar de por medio un adulto mayor en grado de vulnerabilidad.
Lo cual también lleva a deducir que la capacidad de defensa de esa persona adulta mayor está disminuida, pues existe la presunción grave de que sus capacidades físicas y cognitivas se encuentran en desventaja en comparación con personas de menor edad, lo que obliga a que en juicio se les tenga consideración especial, a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad.
En el caso concreto el hoy apelante manifestó que es propietario del inmueble litigioso, y que su hija, la demandada, lo engañó para que firmara un documento que era para un seguro de vida, pues resultó que ese documento fue un contrato de cesión de derechos, del cual pide su nulidad porque no dio el consentimiento para celebrar ese acto jurídico.
Además, de la conducta externada por las partes se advierte que la única cantidad que entregó la hoy demandada a su padre fue por concepto de un préstamo que le hizo a éste, y no se advierte que la hoy demandada haya entregado alguna otra cantidad de dinero por la compra del inmueble litigioso (cesión de derechos), por lo que existe la certeza de que nunca hubo traslación de dominio. Por lo tanto, se considera que el actor demostró su acción de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos, por la falta de consentimiento, ya que se hizo patente que no fue su voluntad celebrar ese contrato, sino que ello derivó del engaño de la demandada. En consecuencia, aunque el contrato de cesión esté firmado por el actor, no significa que se haya realizado con su consentimiento y, por tanto, se declara la nulidad absoluta del referido contrato de cesión de derechos.