DAÑO MORAL.

Jurisprudencia sobre daño moral causado por una negociación de servicios funerales, al incumplir su contrato y cancelarlo unilateralmente alegando un error.

Fuente: Sala Constitucional del TSJ CDMX,

Materia: Civil.

Publicado: TOMO 387, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Primera.

Periodo: Enero-Febrero 2024.

daño moral, se causa una afectación en los sentimientos de la actora, al incumplirse un contrato de prestación de servicios funerarios.

Hechos: Una empresa dedicada a los servicios funerarios ofertó un contrato a la parte actora para, entre otras prestaciones, brindar el servicio de depósito de cenizas en los nichos que para tal efecto tiene habilitados; sobrevenido el fallecimiento de un familiar de la actora, se solicitó a la empresa el cumplimiento del contrato, y ésta se negó a ello argumentando que había un error en la oferta y, en consecuencia, que dicho contrato había sido cancelado.

Criterio jurídico: Los tratadistas coinciden en concebir el daño moral como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del ser humano, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros. Atento a lo anterior, y tomando en consideración las circunstancias de hecho del presente asunto y atendiendo esencialmente a que en la especie, la demandada incumplió con lo pactado en un contrato de servicios funerarios, lo que ocasionó el sufrimiento y afectación emocional a la actora, pues al hacer ésta uso de los derechos adquiridos con la celebración del citado contrato y tratar de colocar las cenizas de sus familiares fallecidos en los nichos, y habérselo impedido el personal de la demandada bajo el argumento de que su contrato estaba cancelado de manera ilegal y unilateralmente, esa situación le causó una afectación emocional y en sus sentimientos, al tener que retirarse con las cenizas de sus familiares fallecidos, y durante todo ese tiempo tuvo que dejarlas en un altar provisional en su domicilio, lo que ocasionó que haya tenido que buscar la manera de dar la adecuada sepultura a sus familiares, y demandar el cumplimiento del contrato base de la acción.

Justificación: La oferta que realiza la demandada al público respecto de sus servicios, no coincidió con lo ofertado a la parte actora, lo que ocasionó el menoscabo a los derechos de ésta en sus sentimientos; dado que difícilmente se podrán resarcir del mal momento y la intranquilidad que ocasionó la demandada. De ahí que dada la prestación eminentemente social que dicha demandada realiza, y que válidamente se considere que su capacidad económica es de un nivel elevado, lo que permite emitir entonces una condena justa por concepto de daño moral, y haciendo uso del prudente arbitrio, ya que en el caso concreto se encuentra acreditada la ilicitud de la conducta de la parte demandada (consistente en el incumplimiento del contrato base de la acción: causa), y como efecto el daño directo a la actora (consistente en impedirle depositar los restos de su seres queridos en los nichos contratados); afectaciones que no requieren de una prueba directa, sino que para ello es suficiente su presunción fundada en los hechos que la motivaron, según lo precisado con anterioridad.

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