ESTADO DE INTERDICCIÓN.

Jurisprudencia CDMX sobre el estado de interdicción.

Fuente: Segunda Sala del TSJ CDMX,

Materia: FAMILIAR.

Publicado: TOMO 394, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Periodo: Marzo-Abril 2025.

Estado de interdicción, institución de, las disposiciones contenidas en el código civil válidamente pueden armonizarse con los valores contenidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Hechos: Por escrito presentado ante un juzgado de primera instancia en materia familiar, los demandantes cuyos nombres se reservan por ser datos personales, iniciaron diligencias de jurisdicción voluntaria de interdicción respecto de su progenitora porque, según manifestaron, desde su juventud presenta conductas agresivas y/o demasiado afectuosas con las personas que la rodean, teniendo cambios abruptos en sus estados de ánimo, entre otras conductas. El juzgado competente nombró tutor interino, y conforme al parecer de los promoventes, éste venía obrado de mala fe al manifestar en diversos escritos que su madre está sana, además de omitir cumplir con sus obligaciones como tutor y negarles comunicación con ella.
Celebrada la audiencia para dictar resolución, el cónyuge de la persona respecto de quien se solicitó la declaración de interdicción se opuso a que se autorizara dicha determinación jurisdiccional, porque consideró que su esposa estaba consciente y bien de salud; tramitado el proceso en vía contenciosa, en su momento, se dictó resolución que declaró procedente el estado de interdicción y se designó tutor y curador definitivos. Inconformes con la sentencia referida, tanto la persona declarada en interdicción como su cónyuge, interpusieron recurso de apelación.

Criterio jurídico: En relación con la institución del estado de interdicción, por una parte el Código Civil para el Distrito Federal consagra el denominado modelo de sustitución en la toma de decisiones, mientras que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene el esquema conocido como asistencia en la toma de decisiones; sin embargo, las disposiciones contenidas en el Código Civil válidamente pueden armonizarse con los valores contenidos en dicha convención sin que ello implique un ejercicio exacerbado de la interpretación que se mención a continuación.
Justificación: A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es posible realizar una interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la institución del estado de interdicción en la Ciudad de México, con el efecto de que la misma se conciba a partir del modelo social y, en específico, con base en
el modelo “asistencia en la toma de decisiones”.

Ahora bien, en el presente caso fueron aportados los dictámenes realizados por peritos médicos alienistas designados por el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal de esta ciudad y por médicos psiquiatras designados por el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, no solo de la interdicción contenciosa materia del presente estudio, sino también los reconocimientos médicos que se realizaron a la recurrente en la interdicción que se ventiló ante la jueza Familiar de primera instancia, los que coinciden en que el padecimiento de la inconforme es crónico e irreversible, incapacitándola para ejercer todos los actos de su vida civil y jurídica; por consiguiente, esta ad quem considera que fue correcta la determinación del a quo al declarar el estado de interdicción de la apelante y nombrarle un tutor, sin que con tal resolución violenten sus derechos fundamentales, como son el respecto a la dignidad e independencia, porque al ventilarse una interdicción la cual se considera de orden público, la intención del juzgador es que se cumpla con el objetivo del cuidado y representación de las personas que requieren ser representadas en casos especiales, dado que la tutela es una institución que se fundó por razones de solidaridad, por medio de la cual no solo se protegen los intereses personales y patrimoniales de la personas sujetas, sino se procura su bienestar.

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