INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Jurisprudencia CDMX sobre interés superior de la niñez.

Fuente: Juzgado Trigésimo Primero de Proceso Oral del TSJ CDMX,

Materia: CIVIL.

Publicado: TOMO 394, ANALES DE JURISPRUDENCIA.

Periodo: Marzo-Abril 2025.

Interés superior de la niñez y el derecho humano a la educación contemplado en el artículo 3 de la constitución federal, en relación con el cumplimiento de un contrato de garantía de continuidad de servicios educativos.

Hechos: La representante legal de un niño demandó en la vía oral civil la prestación gratuita del servicio profesional educativo hasta la culminación del nivel primaria, ante el deceso de su progenitor. En su contestación, la parte demandada argumentó que la anualidad que se estipuló en el contrato de seguro, en lo correspondiente a su vigencia, se encontraba sujeta a las fechas de inicio y conclusión del ciclo escolar, precisando que el año académico es el periodo del año durante el cual los estudiantes acuden a sus centros de enseñanzas, que generalmente dura nueve meses. Así mismo manifestó la demandada como defensa que el fallecimiento del progenitor del alumno ocurrió en el mes de agosto, lo que en su concepto se encontró
fuera de la vigencia plasmada en el convenio de garantía.

Criterio jurídico: Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos
2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.
En el presente caso el derecho humano que se vería vulnerado es el de la educación contemplado en el artículo 3º en relación con el 4º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese tenor, es de precisarse que lo pretendido por la accionante es el cumplimiento del convenio de garantía celebrado con la demandada, consistente en la prestación gratuita del servicio profesional educativo hasta su culminación del nivel primaria a favor de su hijo.

Justificación: Los argumentos de la parte demandada no causan convicción en este órgano jurisdiccional para tener por justificada su defensa, en atención a que al encontrarse involucrados derechos fundamentales de un niño, se debe realizar un control constitucional y convencionalidad ex officio de las normas que se deben aplicar, obteniendo la interpretación que le sea más favorable.
Ello en virtud de que la interpretación de los contratos, en la especie, el convenio de garantía base de la acción, el cual es de fecha previa al inicio del ciclo escolar, se realiza teniendo en cuenta que dicho instrumento otorgó al hoy de cujus seguridad para que en caso de su deceso su hijo tuviera cubierto
cuando menos el nivel básico, en atención a la oferta realizada por la enjuiciada.
Motivo por el cual, este órgano jurisdiccional no comparte la interpretación que la demandada da al convenio de garantía, máxime que de las cláusulas de dicho convenio no se advierte que dicha institución educativa haya explicado los alcances de las cláusulas del convenio cuyo cumplimiento se reclama, y no
puede aplicarlas en su perjuicio porque el mismo se suscribió previo al inicio del ciclo escolar.
Ahora bien, este juzgado, salvaguardando el derecho a la educación del niño, determina que dicha cláusula no puede aplicarse en la manera establecida, toda vez que resulta incongruente que la efectividad del convenio que se contrató para garantizar la continuidad de los estudios del mencionado niño, se encuentre sujeta al inicio y finalización del ciclo escolar, cuando del contrato de prestación de servicios escolares se
establece que tendría una duración de un año sin precisar que sería a razón del ciclo escolar.

Por ello se debe declarar fundada la acción y condenar a la demandada al cumplimiento del convenio de garantía para la continuidad de servicios educativos, consistente en la prestación gratuita del servicio profesional educativo, hasta la culminación del nivel primaria a favor del menor o el pago de su equivalente en moneda nacional.

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