Jurisprudencia sobre negligencia médica y las pruebas en poder de los médicos.
Fuente: Octava Sala Civil del TSJ CDMX.
Materia: Civil.
Publicado: TOMO 389, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Mayo-Junio 2024
Negligencia médica, carga de la prueba cuando corresponde a la parte demandada aportar el expediente clínico.
Hechos: Una persona que se sometió a un procedimiento oftalmológico demandó a los médicos tratantes y a las personas morales que tenían a su cargo el establecimiento en el que se atendió, la responsabilidad civil en que en su concepto incurrieron tanto los médicos como las personas morales, así como el pago de daño moral, bajo el argumento de que se incurrió en negligencia médica. El juez de primera instancia resolvió que el actor no acreditó los elementos de su acción, por lo que absolvió a las demandadas.
Criterio jurídico: Asiste la razón al recurrente al señalar que no está obligado a acreditar con medio de prueba idóneo la negligencia médica de los codemandados, si las pruebas para acreditarla únicamente podían ser exhibidas por éstos, con lo que dice que se actualiza la reversión de la carga de la prueba.
Debido a la dificultad que representa para la víctima probar el actuar irregular de los centros de salud, se posibilita un desplazamiento de la carga de la prueba para que sea la institución correspondiente, la que demuestre que el procedimiento médico se realizó de acuerdo a los cuidados establecidos en la normatividad de la materia y al deber de diligencia que le exige la profesión médica.
Justificación: Lo anterior se justifica de acuerdo con los principios de facilidad y proximidad probatoria, con base en los cuales debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de prueba o puede producirla o aportarla al proceso, para que pueda ser valorada por el juez.
De ahí que le asista la razón a la parte aquí inconforme, al señalar que no se encuentra obligada a probar la negligencia de los codemandados y que no puede causarle perjuicio el hecho de que no cuente con el expediente clínico emitido, ni tampoco la omisión de las personas morales codemandadas de exhibirlo.
Así, al rendirse los dictámenes periciales respectivos no se pudo tomar en consideración el expediente clínico del actor, puesto que las codemandadas morales no exhibieron dicho expediente, a pesar de que el juez de los autos les requirió su exhibición, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo, se tendrían por ciertas las afirmaciones realizadas por la parte actora. En ese contexto, se tuvieron por ciertas las afirmaciones realizadas por la parte actora y que pretendía acreditar con el expediente clínico, sin que alguna de las partes se inconformara con dicha determinación, por lo que, la misma se encuentra firme.