Jurisprudencia sobre la protección de datos personales de un menor de edad. Proceso de cancelación.
Fuente: Sala Constitucional del TSJ CDMX,
Materia: Justicia para Adolescentes.
Publicado: TOMO 387, ANALES DE JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Primera.
Periodo: Enero-Febrero 2024.
protección de datos personales de una persona declarada como responsable en el sistema de justicia juvenil, procedimiento de cancelación conforme a la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
Hechos: Se ordenó la aplicación de una medida cautelar que solicitó un adolescente, prevista en el artículo 81 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consistente en “la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios” a fin de evitar la difusión de información que pueda controvertir el interés superior de la niñez; el adolescente promovió juicio de amparo, al considerar que no se salvaguardaba, entre otros, su derecho a la protección de datos personales. El amparo fue concedido a efecto de que la autoridad responsable, es decir, el Juzgado Único de Transición de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, que conoció del asunto de origen, dictara otra resolución, con plenitud de jurisdicción y de manera fundada y motivada, en relación con la aplicación de la medida cautelar de bloqueo de cuentas de usuarios y otras cuestiones que fueron objeto de la petición del adolescente.
Criterio jurídico: Aun cuando el adolescente es adulto, las publicaciones que nos ocupan se suscitaron en el marco de la Justicia Juvenil, por lo que de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en sus artículos 6 y 13, aunque las personas sujetas a tal ordenamiento cumplan la mayoría de edad, seguirán teniendo el carácter de adolescentes y, con ello, tanto el respeto de sus
derechos fundamentales como específicos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales.
Es decir, la petición del adolescente se sustenta en un derecho que está reconocido tanto a nivel nacional como en la normativa internacional, que tutelan la protección que el Estado debe proveer al respecto; pues para ello deberá establecer mecanismos de control en caso de que exista algún tipo de vulneración; y para ese efecto existen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de los
datos personales (ARCO), que han cobrado mayor relevancia debido al tratamiento electrónico e informático que actualmente se vive con las nuevas tecnologías.
Por otra parte, debe decirse que corresponde a los creadores de la información y editores de las páginas de internet, determinar qué información puede o no ser indexada en los motores de búsqueda; razón por la cual es necesario que el peticionario inicie el ejercicio de sus derechos, como titular de sus datos personales, pues si bien es cierto, la ley protege sus derechos al darle el carácter de adolescente, también lo es que no podemos dejar de lado su autonomía progresiva, que de acuerdo al artículo 19 de la ley Nacional, consiste en que todas las autoridades deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo con la evolución de sus facultades, lo cual significa que a medida que aumenta la edad, también se incrementa el nivel de autonomía.
De ahí que, atendiendo precisamente al interés superior del niño y a efecto de que la medida cumpla con la finalidad para la que fue prevista por el legislador, al momento de emitir la Ley General de los derechos de las Niñas, Niños y adolescentes, en su artículo 81, se ordena que la medida cautelar de bloqueo de cuentas de usuarios sea aplicada a cada uno de los sitios de internet que describió el adolescente, a fin de evitar la difusión de información o datos personales.
En el entendido de que tal medida no sustituirá las acciones en el ejercicio de sus derechos que realizará el adolescente, ya que dicha medida cautelar tiene efectos meramente provisionales.
Justificación: La cancelación de los derechos de datos personales que aparecen en los sitios de internet, se ejerce de conformidad con el artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que señala:
“La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.” Así, el artículo 3, fracción III, del citado ordenamiento describe qué debemos entender por bloqueo, en tanto que la supresión es la actividad consistente en eliminar, borrar o destruir el o los datos personales, una vez concluido el periodo de bloqueo bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable, como los dispone la fracción XII del artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de datos
Personales en Posesión de los Particulares.
Por tanto, se trata de medidas con consecuencias distintas, pues la primera sólo es provisional hasta en tanto se agote el proceso, para así dar paso a su eliminación definitiva.
Conforme a lo establecido tanto en la ley federal de la materia como en su reglamento, ya citados, el sitio al que se enviará la solicitud será a los avisos de privacidad que se señalan en cada uno de las páginas de internet de que se trate, tal como se desprende de la fracción IV del artículo 16 de dicha ley. Ante ello, se comunicará al interesado –en este caso el adolescente–, si resulta procedente solicitado. Finalmente, el
adolescente podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de respuesta del responsable, de conformidad con el capítulo VII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.